PREGUNTAS FRECUENTES

COMUNES

El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho.

El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.

Además da fe de hechos, realiza notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.

• Actuar de manera imparcial al asesorar a las personas que comparecen ante él, protegiendo los intereses de todos los involucrados.
• Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene el acto o hecho del que dará fe.
• Calcular, retener y enterar el monto de los impuestos de las escrituras que autoriza, así como pagarlos en la Tesorería Local o Federal, cuando se causen.
• Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio los actos que así lo requieren.
• Dar reporte de las actividades vulnerables relacionadas con el lavado de dinero a las autoridades correspondientes.

No. Los notarios sólo pueden ejercer su función en el territorio de la entidad federativa que les corresponde. Lo anterior no significa que no puedan dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son notarios.

Un contrato privado puede sustituir la escrituración de un inmueble. No. Para la mayoría de las familias comprar una casa representa la inversión de todos sus ahorros y, en muchas ocasiones, el patrimonio más importante de su vida.

No escriturar resulta peligroso puesto que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan grandes riesgos para el comprador; por ejemplo, la muerte del vendedor da por concluido el poder, lo que implicaría que al fallecer tendríamos que iniciar un juicio para probar la posesión del inmueble y con eso la propiedad.

DERECHO CIVIL

Si para evitar implicaciones económicas y patrimoniales en nuestro futuro y lo puedes realizar por medio de capitulaciones matrimoniales y ante notario mediante escritura pública, el cual consiste en un acuerdo de voluntad de los cónyuges a través del cual se establece o modifica el régimen económico del matrimonio pactando una sociedad conyugal, una separación de bienes o algún régimen mixto y su correspondiente reglamentación en cada caso.

Refiriéndose a la propiedad de los bienes de los que son dueños antes del matrimonio, así como a los bienes que adquieren a título oneroso o reciban como herencia o donación durante su matrimonio.

Tu Patrimonio es el conjunto de todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos, derechos y demás que tienes y has adquirido para ti y tu familia. Todo patrimonio es difícil de adquirir, por lo que no sólo necesitas conservarlo, sino asegurarte de que está seguro, es decir, que tengas la seguridad jurídica de que todo lo que tienes está legalmente en orden.

Hay una Ley que protege tu Patrimonio, esta ley garantiza que tu Patrimonio sea respetado y nadie pueda quitártelo en contra tu voluntad. Consúltanos para guiarte y responderte en qué casos está protegido y cuando no, y los tramites que se deben realizar para protegerlo.

El Patrimonio Propio incluye la casa donde vives, tu vehículo, el de tu cónyuge, más otros bienes y derechos que has adquirido para ti y tu familia, ya sea tu cónyuge o tus hijos.

Esos bienes, sobre todo inmuebles, pueden estar a nombre tuyo o de tu cónyuge o de ambos, dependiendo de si estás casado y bajo qué régimen contrajiste matrimonio.

Si crees que con sólo firmar contrato un donde prometes comprar y el otro promete vender un inmueble es suficiente, ten cuidado, tu Patrimonio puede estar en riesgo. Es necesario contar con una escritura notarial que te dé la seguridad jurídica de que lo que estás comprando.

Por regla general, todos los derechos y obligaciones subsisten y pasan a los herederos y legatarios, con excepción de aquellos personalísimos (derechos políticos y de la personalidad), de las conocidas por los abogados como intuitu personae (las que se contraen en atención a una persona en sí misma, como el mandato) y aquellas que tienen el carácter de vitalicias (tales como el usufructo o la renta vitalicia).

En general, todos los créditos, las deudas y los bienes que tenga al morir se transmiten a nuestros herederos o legatarios. El testamento facilita el proceso de sucesión, ya que para disponer de los bienes en caso de no existir un testamento se deberá tramitar la sucesión a través de un proceso judicial en el que un juez determinará quiénes son los herederos y en qué porcentaje recibirán los bienes.

El vehículo adecuado para esto es el TESTAMENTO. Aquí podrás designar a las personas que se quedarán con todos tus bienes, derechos y obligaciones (heredero), a quién se queda con algún bien en específico (legatario), a la persona que administrará tus bienes hasta que sean entregados definitivamente a los herederos y legatarios (albacea) y además tomar algunas otras previsiones adicionales como la designación de tutores y curadores para menores, y en algunos casos mayores incapaces, así como reconocer algún hijo, por ejemplo.

Sí, para ello habrá que revisar si el negocio era llevado como persona física o como persona moral. Sin duda el hecho de que la titularidad del negocio o empresa haya correspondido a una persona moral, por ejemplo una Sociedad Anónima, facilita las cosas, pues las acciones pueden transmitirse por muerte.

Una de las vías más fáciles y seguras para que tus seres queridos puedan heredar todos los bienes y derechos de los que sea titular al momento de faltar, es la realización de un testamento. En general recomendamos el Testamento Público Abierto, mismo que se hace ante notario público.

Es un acto jurídico en el que tu designas, ante un notario, a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio.

De este modo, cuando llegues a morir, tus bienes o propiedades serán recibidos por las personas que tu elijas libremente y en la proporción que tu dispongas. E

n otras palabras, sólo mediante tu voluntad, por escrito y ante notario público, la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, serán transmitidas a las personas que sólo tu quieras que las reciban y en su caso, en la proporción que sólo tu dispongas.

Cuando alguien muere sin dejar testamento; en este caso la ley presupone cual sería la voluntad del testador, dando lugar a la sucesión legítima, en la que se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que hereden los bienes del difunto.

En la gran mayoría de las entidades federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchos casos puede ser complicado y requerir la intervención de abogados litigantes y un juez de lo familiar, por lo que se recomienda realizar el testamento y evitar así problemas familiares.

Es una etapa del procedimiento sucesorio en la que se establece que bienes son propios de cada heredero. Una adjudicación puede realizarse en escritura pública ante un notario si los bienes que van a recibirse son bienes inmuebles.

Desde el momento del fallecimiento de su ser querido, acuda con su notario de confianza para que te indique los trámites a seguir.

Existen dos formas para autorizar a un menor que viaje al extranjero sin la compañía de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, una de ellas es redactar un documento ante notario público en donde el padre, la madre, o ambos otorguen su consentimiento para que su(s) menor(es) pueda(n) salir del país, mismo que deberá presentarse en la oficina del Instituto Nacional de Migración (INM, del aeropuerto, frontera o puerto de salida).

La otra forma es con la presentación física de las personas que ejerzan la patria potestad ante la oficina del INM (del aeropuerto, frontera o puerto de salida), presentando el formato de salida de menores ‘SAM’, mismo que se podrá obtener en la liga: http://www.inm.gob.mx

DERECHO CORPORATIVO

El Patrimonio Corporativo o Societario es el que tienes cuando perteneces a una Sociedad – por regla general mercantil – como una Sociedad Anónima o similar, en la que hayas puesto dinero en acciones, aportaciones o capital.

El Patrimonio Corporativo es diferente a tu Patrimonio Propio. Consulta con tu notario si tienes acciones o derechos sobre alguna Sociedad, cualquiera que sea, él te sabrá guiar y aconsejar, y te dirá hasta dónde llega tu responsabilidad, sobre todo si ocupas un cargo de Administrador o eres miembro de un Consejo de Administración de esa Sociedad, así como qué derechos y obligaciones tienes.

Siempre deberás distinguir que el Patrimonio Corporativo o Societario.

Sí, para ello habrá que revisar si el negocio era llevado como persona física o como persona moral. Sin duda el hecho de que la titularidad del negocio o empresa haya correspondido a una persona moral, por ejemplo una Sociedad Anónima, facilita las cosas.
Las leyes contemplan dos formas fundamentales para establecer un negocio que satisfacen diferentes necesidades: persona física comerciante o empresario y la persona moral (una sociedad mercantil).
Además de emprender sólo, requiere de pocos trámites e implica menos obligaciones fiscales y administrativas.

A pesar de que para muchos emprendedores implica un reto constituirse como empresa pues con ello se adquieren obligaciones legales, fiscales y laborales, operar como una empresa legalmente constituida permite calificar como sujeto de crédito, emitir comprobantes fiscales, relacionarte con otras empresas y con clientes sin restricciones y producir, comercializar y promocionar tus productos sin riesgos.

Asimismo permite contratar empleados con todos los requisitos que marca la ley.

Cuando dos o más personas deciden reunir capitales y voluntades para desarrollar sus proyectos productivos, lo recomendable es que constituyan una sociedad, la que podemos definir como una entidad, organización o institución a través de la cual se realizan actividades mercantiles o civiles que proporcionan bienes o servicios a la comunidad.

En México se dividen en tres grandes grupos:

• Sociedades Mercantiles: que agrupa a la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Nombre Colectivo, entre otras.
Sociedades Civiles: que agrupa a las Sociedades Civiles y a las Asociaciones Civiles.
Sociedades Especiales: como los Sindicatos o la Sociedad de Producción Rural, entre otras.

De acuerdo con lo que dispone la Ley, el acto constitutivo de una sociedad mercantil debe formalizarse ante notario.

El notario dará fe pública de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva la que comprende los estatutos sociales, en los que se definen el tipo de sociedad que se formará, así como los derechos y obligaciones que los socios adquieren.

En la escritura constitutiva se hará constar el nombramiento de representantes legales, los que tendrán la capacidad para representar a la sociedad frente a terceros.

El notario se encarga de que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley en relación con el proceso de constitución de la sociedad.

Atendiendo al momento en que deben cumplirse, podemos clasificar estos requisitos en: previos a la firma de la escritura constitutiva, simultáneos a la firma de dicha escritura y los posteriores a la misma.

DERECHO INMOBILIARIO

No. Para la mayoría de las familias comprar una casa representa la inversión de todos sus ahorros y, en muchas ocasiones, el patrimonio más importante de su vida.

No escriturar resulta peligroso puesto que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan grandes riesgos para el comprador; por ejemplo, la muerte del vendedor da por concluido el poder, lo que implicaría que al fallecer tendríamos que iniciar un juicio para probar la posesión del inmueble y con eso la propiedad.

No, el propietario del inmueble, aún cuando el crédito hipotecario esté vigente, es el comprador. El inmueble sirve como garantía del crédito, sólo en caso de incumplimiento de pago la institución bancaria puede demandar al deudor para que pague y si persisten en la falta de pago rematar el inmueble.
Si el inmueble se adquiere con un crédito hipotecario, el contrato de compraventa y el del crédito hipotecario normalmente están contenidos en el mismo testimonio y ambos están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
No necesariamente, es indispensable revisar si tienes un testimonio original o una copia simple de la escritura; para demostrar la propiedad de un inmueble ante terceros es necesario tener un testimonio original o una copia certificada. Existe un testimonio original resguardado en el Archivo General de Notarías, a menos que la escritura se haya realizado hace menos de 5 años, ya que en ese caso el notario que la emitió la tendrá a su resguardo.

Si, la obligación del deudor hipotecario de pagar el préstamo se extingue con el pago del mismo.

Es así como si el deudor pagó el importe total del crédito, el banco nada podrá reclamarle en el futuro; sin embargo, mientras no se cancele la hipoteca ese gravamen seguirá apareciendo en el Registro Público de la Propiedad, es por ello que debe acreditarse mediante una escritura que el préstamo está pagado; así como en dejar constancia en el Registro Público de la Propiedad que tu vivienda ha quedado libre de gravamen, tras la cancelación del préstamo hipotecario.

Si crees que con sólo firmar contrato un donde prometes comprar y el otro promete vender un inmueble es suficiente, ten cuidado, tu Patrimonio puede estar en riesgo. Es necesario contar con una escritura notarial que te dé la seguridad jurídica de que lo que estás comprando.
Es la forma en que transmites o adquieres la propiedad de un inmueble, de un bien material o inclusive de derechos. Siempre deben ser transmitidos por voluntad de ambas partes y la transmisión implica hacer un contrato en el que se exprese por qué y a favor de quién se transmite o recibe la propiedad y en qué forma se hace.

El Registro Público de la Propiedad es una oficina que pertenece a una autoridad estatal; en algunos estados hay una sola, en otros por su población, hay dos o tres, o más.

En esta oficina, y como su nombre lo indica, se lleva un registro de todos los movimientos ligados con inmuebles, sean compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos, embargos, gravámenes de otra índole, arrendamientos, etc.

Cualquier contrato por simple que sea, si está relacionado con inmuebles, debe estar inscrito o registrado en ese Registro.

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